Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Asistencia sanitaria en los regímenes especiales gestionados por mutualidades de funcionarios regímenes especiales de la

Con efectos del 1-1-2017 y vigencia indefinida, se modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas en los siguientes términos:
1. Las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de los servicios públicos del SNS, deben ser adscritas a dichos servicios como asegurados o beneficiarios mutualistas, con derecho a la asistencia en los centros sanitarios del SNS. Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y el INGESA deben facilitar a las personas titulares o beneficiarias de los mencionados regímenes especiales de la Seguridad Social que hubieran sido adscritas a sus correspondientes servicios de salud, la cartera común de servicios del SNS, con la única salvedad de la prestación farmacéutica a través de receta médica en oficinas de farmacia.
2. La prestación sanitaria facilitada a los mutualistas citados por los Servicios Públicos de Salud, se ha de ajustar a las normas legales y de procedimiento que rijan en el ámbito de dichos servicios

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).