Las personas con derecho a asistencia sanitaria en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales, tienen acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España.
En ningún caso tienen la consideración de extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que se encuentren en la situación de estancia inferior a 3 meses.
Las personas que, con anterioridad al 24-4-2012 (entrada en vigor del RDL 16/2012), tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España y no sean asegurados, beneficiarios o mayores de 26 años con tarjeta sanitaria en dicha fecha, o no estén aseguradas en aplicación de reglamentos comunitarios o convenios bilaterales, pueden seguir accediendo a la misma hasta el día 31-8-2012.
Actualidad jurídica
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