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Asistencia sanitaria del SNS para personas que no sean ni aseguradas ni beneficiarias

A partir del 1-9-2013, aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario de la prestación de asistencia sanitaria, pueden obtenerla mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial (L 16/2003 art.3.5).
Pueden suscribir el convenio las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
b) Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial al que extienda sus competencias la administración pública competente para su suscripción.
c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.
El objeto del convenio especial es poder acceder, mediante el pago de la contraprestación económica, a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. Dicha contraprestación económica consiste en:
– si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 €.
– si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 €.
Esta cuota mensual puede ser incrementada por las comunidades autónomas cuando incorporen en el convenio especial otras prestaciones asistenciales de la cartera de servicios complementaria. Las citadas cuantías se revisarán en función de la evolución del coste de las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
El procedimiento para la suscripción del convenio especial se inicia siempre a solicitud del interesado, dirigida a la administración pública competente que corresponda en función del municipio en el que el solicitante se encuentre empadronado. La administración pública competente debe dictar resolución motivada y notificarla en un plazo máximo de 30 días contados desde el siguiente a aquel en que se reciba la solicitud. Transcurrido dicho plazo se entiende estimada.
La persona interesada dispone de un plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la resolución que estime su solicitud o al de su estimación por silencio, para formalizar el convenio especial con la administración pública a la que haya dirigido su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la formalización del convenio especial por causa imputable a la persona interesada se entiende caducado el procedimiento.
El convenio especial comenzará a surtir efectos el mismo día de su formalización.
La extinción del convenio especial se produce cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Por fallecimiento, el día siguiente al del fallecimiento.
b) Cuando la persona que haya suscrito el convenio especial deje de cumplir alguno de los requisitos, el día siguiente a aquel en que haya dejado de cumplirlos, haya adquirido la condición de persona asegurada o beneficiaria o haya dejado de estar empadronada en algún municipio de la comunidad autónoma. No obstante, en el caso de que la extinción venga motivada por el cambio de empadronamiento, puede conservar su vigencia, a petición del interesado, hasta el momento en el que éste suscriba un nuevo convenio, con un límite temporal máximo de 3 meses.
c) Por decisión de la persona que haya suscrito el convenio especial comunicada de modo fehaciente a la administración pública con la que lo haya formalizado, desde el día siguiente a dicha comunicación.
d) Por falta de abono de la primera cuota o de las cuotas correspondientes a dos mensualidades consecutivas o a tres alternativas, desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se haya producido el impago.
e) Por incumplimiento de alguna de las condiciones particulares, en la fecha que se establezca en la resolución administrativa que declare su extinción.
En el caso de que el convenio se extinga por alguna de las causas previstas en los párrafos c), d) o e), no se puede solicitar la formalización de un nuevo convenio hasta tanto haya transcurrido el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de su extinción.
Cuando el suscriptor se desplace temporalmente a territorio comprendido en administración pública distinta, tiene derecho a recibir las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
A los solos efectos de la necesaria identificación personal y gestión de sus datos clínicos, a las personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, pero reciban asistencia sanitaria por el SNS, se les asigna un código de identificación personal (CIP-SNS) que es único y común para todos los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud y que queda permanentemente asociado a su información clínica.

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