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Arrendamiento de vivienda. Murcia

Con efectos 28-3-2015, la L Murcia 6/2015, de vivienda de la Región de Murcia, establece especialidades en materia de arrendamiento de viviendas en relación con la información para el arrendatario y el depósito de las fianzas, disponiendo que:
a) Los arrendadores deben proporcionar a los potenciales arrendatarios información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda -descripción y condiciones físicas de la vivienda, superficie útil y servicios, calificación energética, instalaciones y suministros, servicios comunes del edificio y referencia catastral del inmueble-, así como de las condiciones básicas del contrato.
En el caso de viviendas protegidas debe informarse acerca de la calificación administrativa y, en especial, el precio máximo de renta vigente.
b) Los arrendadores han de ingresar en la Caja de Depósitos del Tesoro Público Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el importe de las fianzas exigibles derivadas de los respectivos contratos sometidos a la legislación sobre arrendamientos urbanos, en los términos previstos en dicha legislación. El depósito de la fianza no devenga interés alguno.
Están exentos de la obligación de depósito las Administraciones públicas y el resto de entidades del sector público.

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