El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por una empresa frente a la sentencia que condena al asesor fiscal de la misma al pago de una indemnización, a su juicio insuficiente, derivada de la responsabilidad civil por el traslado extemporáneo de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que le impidió el acceso a la vía jurisdiccional.
Entre otros motivos de casación se denuncia que la exclusión de daños morales en la sentencia recurrida, por no haber sido reclamados, es un error de interpretación de la misma, no puede ser entendida como falta de reclamación de una especie autónoma de daño: la responsabilidad civil se extiende tanto al daño emergente como al lucro cesante, y el daño moral participa tanto del uno como del otro concepto, es un daño al derecho de defensa y del previsible resultado-beneficio de la acción frustrada. Por lo que la acción está perfectamente ejercitada
Para el Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales no tiene acceso a la casación, pues corresponde a la función de los tribunales de instancia sobre apreciación de la prueba (TS 1-12-2008, EDJ 234504) y sólo es susceptible de revisión por error notorio o arbitrariedad; cuando existe una notoria desproporción (TS 16-12-10, EDJ 298169); o cuando se comete una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la determinación de la cuantía ( TS 1-12-2008, EDJ 234504).
Cuando el daño consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño deba calificarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada tiene como finalidad la obtención de una ventaja de contenido económico. No puede, en este supuesto, confundirse la valoración discrecional de la compensación, que corresponde al daño moral, con el deber de realizar un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción, que corresponde al daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades, que puede ser el originado por la frustración de acciones procesales (TS 12-05-09, EDJ 82789).
En este caso en la demanda sólo se postularon los daños patrimoniales, sin que proceda indemnizar por daños morales cuando el contrato incumplido es de contenido puramente económico y no afecta a bienes de la personalidad, como la integridad, la dignidad o la libertad personal.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios