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Áreas de reparto. Castilla-La Mancha

Se modifica la regulación de la delimitación de las áreas de reparto, resultando:

Suelo urbanizable
Han de comprender uno o varios sectores completos y los sistemas generales no incluidos en ningún sector. Su superficie se adscribe a las distintas áreas de reparto en la proporción adecuada y debidamente calculada para que estas tengan un aprovechamiento tipo similar en los sectores para los que el planeamiento haya previsto un mismo uso global o pormenorizado mayoritario, en caso de estar definido este último en el plan de ordenación municipal.
Suelo urbano no consolidado y, en su caso, ámbitos de unidades de actuación sometidos a operaciones de reforma interior previstos en TROTAUCMA art.45.3. A) a) y B).
Han de delimitarse de manera análoga a las correspondientes al suelo urbanizable, sin que en este caso sea obligada la adscripción de sistemas generales a aquellas.
Suelo urbano consolidado y no consolidado porque el planeamiento le atribuye un aprovechamiento objetivo superior al preexistente de acuerdo con el TROTAUCMA art.45.3.A) b).
No procede la delimitación de áreas de reparto, constituyendo cada solar el ámbito espacial de atribución del aprovechamiento.
Suelo urbano con destino dotacional público, no incluido en unidades de actuación.
El planeamiento urbanístico debe atribuirles como aprovechamiento urbanístico, la media ponderada de las edificabilidades asignadas por el plan a la zona de ordenación urbanística en la que estén incluidos, referidas al uso predominante de la zona

La determinación y el cálculo del aprovechamiento tipo para cada área de reparto ha de ser fijada por el plan de ordenación municipal, mediante coeficientes unitarios de edificabilidad, debiendo dividirse el aprovechamiento urbanístico ponderado total del área de reparto entre la superficie de esta, excluida la del terreno dotacional público existente ya afectado a su destino.
Para calcular el aprovechamiento privativo de las parcelas edificables incluidas en unidades de actuación discontinuas en suelo urbano no consolidado (TROTAUCMA art.45.3.A. b) hay que tener en cuenta que en cada zona de ordenación urbanística delimitada por usos y tipologías homogéneas, la superficie de las reservas dotacionales prevista en TROTAUCMA art.24.2.a ha de dividirse entre el incremento total de aprovechamiento urbanístico que se atribuya a la zona de ordenación urbanística . Este es el coeficiente en el que cada parcela edificable colabora en la obtención de suelo dotacional establecida en TROTAUCMA art.69.1.1.2.1.b, en relación con el incremento de aprovechamiento atribuido a la zona de ordenación urbanística. La porción de suelo dotacional que le corresponde compensar a cada parcela concreta ha de fijarse multiplicando la porción anterior por el aprovechamiento atribuido por el planeamiento a los suelos dotacionales incluidos en la mencionada zona. Desaparece la mención a que en estos casos el incremento de aprovechamiento debe computarse sobre el previsto en el planeamiento anterior, en el caso de existir las dotaciones correspondientes a este último, o sobre el preexistente lícitamente realizado en caso contrario.
Se mantienen las siguientes previsiones:
– el aprovechamiento que le corresponde ceder a cada parcela edificable para compensar la porción de suelo dotacional ha de determinarse multiplicando la porción anterior por el aprovechamiento atribuido por el planeamiento a los suelos dotacionales incluidos en la mencionada zona;
– ha de calcularse el porcentaje de participación pública en las plusvalías correspondiente al incremento de aprovechamiento atribuido a cada parcela edificable; y
– el aprovechamiento privativo de cada parcela edificable se ha de determinar restando de su aprovechamiento objetivo la cantidad anterior y previo levantamiento de la carga dotacional, mediante un proceso de transferencia de aprovechamiento urbanístico.

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