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Aragón. Instituto Aragonés de gestión ambiental

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es una entidad de derecho público cuyas funciones son mejorar la calidad de la prestación de los servicios de la administración ambiental, así como conseguir mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental autonómica, la promoción e impulso de la participación pública en estas materias y la agilización de los procedimientos administrativos de contenido ambiental. También debe fomentar la divulgación de la información ambiental y revisar los procedimientos e informes ambientales para su simplificación y desarrollar cuantas actividades sean necesarias para formentar la participación y colaboración de entidades sociales.
En concreto ha de emitir informes en los procedimientos relativos a :
a) Evaluación ambiental y evaluación de impacto ambiental.
b) Autorización ambiental integrada y calificación ambiental de actividades clasificadas.
c) Residuos y sistemas integrados de gestión; emisiones a la atmósfera, incluidos los gases efecto invernadero.
d) Actividades y usos sujetos a intervención administrativa en espacios que se encuentren sometidos a cualquier régimen de protección ambiental.
e) Actividades y usos que afecten a especies de flora y fauna con figuras de protección.
f) Montes y vías pecuarias
g) Caza, pesca y usos y actividades que afecten a la fauna cinegética y piscícola.
h) Informes sobre afecciones ambientales en general, incluidos en procedimientos de las diferentes legislaciones sectoriales.
i) Aplicación de reglamentos comunitarios destinados a la obtención de certificaciones ambientales.
j) Informes de evaluación de cumplimiento ambiental asociados a verificaciones de inversiones y otras evaluaciones fiscales o financieras.
Asimismo, en los procedimientos enumerados en el anexo de la ley y cuando así se indique, expresamente, no corresponde al Instituto la competencia para tramitar, resolver y emitir informes ambientales cuando la tramitación de esos procedimientos se desarrolle, promueva o, en su caso, corresponda autorizar a los órganos integrados en la estructura del Departamento competente en materia de medio ambiente.
En estos casos, la competencia se atribuye al que sea competente por razón de la materia integrado en la estructura del citado Departamento en el ejercicio de las funciones de contenido ambiental o forestal.

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