La Estrategia de ordenación territorial de Aragón tiene como ámbito de aplicación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Su vigencia es indefinida, sin perjuicio de la elaboración de un informe de seguimiento en el plazo de 4 años, o de su revisión o modificación siguiendo al efecto lo dispuesto en LOTARA art.20.
Todas las disposiciones normativas tienen carácter obligatorio para sus destinatarios, sin perjuicio de la prevalencia de las disposiciones ambientales que puedan resultar de aplicación.
Las formulaciones de carácter estratégico tienen el valor de criterios determinantes del ejercicio de las potestades de todas las Administraciones públicas.
La aprobación produce los efectos previstos en LOTARA disp.trans.2ª, cesando la vigencia de las directrices generales de ordenación territorial de Aragón aprobadas por L Aragón 7/1998.
Se puede acceder a su contenido en la página web del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón: http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Departamentos/PoliticaTerritorialInterior/Areas/01_Ordenacion_territorio/EOTA/EOTA_Aprobados_Definitivos/00%20EOTA_Decreto_AD_BOA.pdf
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