La delimitación de suelo urbano se configura como el instrumento urbanístico de los municipios que carecen de plan general de ordenación urbana.
Ha de tener el siguiente contenido mínimo:
a) Identificación del ámbito perimetral de los terrenos integrantes del suelo urbano. Estos terrenos se califican como suelo urbano, sin perjuicio de que se aplique el régimen de derechos y obligaciones de los propietarios de suelo urbano consolidado.
b) Ha de incluir en el suelo urbano los terrenos ya transformados por contar con acceso rodado integrado en la malla urbana y servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.
Se pueden incluir las parcelas que vayan a contar con estos servicios sin otras obras que las de la conexión a las instalaciones ya en funcionamiento, dentro del crecimiento racional del suelo en virtud de la tipología urbana y arquitectónica del municipio.
c) Las alineaciones y rasantes del sistema viario existente, completando con las que sean procedentes las insuficiencias de dicho sistema. También se pueden prever, modificar o reajustar, a través de estudio de detalle, las alineaciones y rasantes que no afecten a la superficie destinada a espacios libres, públicos o privados;
d) Las ordenanzas de edificación para regular los aspectos morfológicos y estéticos de las construcciones y los usos de los inmuebles ex LUARA art.69.
El contenido complementario de la delimitación es:
• la identificación perimetral de los ámbitos legalmente integrados en el suelo no urbanizable especial;
• las ordenanzas de protección ambiental del suelo no urbanizable especial que lo precise, de acuerdo con las determinaciones de la normativa sectorial.
Le corresponde al ayuntamiento pleno la aprobación inicial de la delimitación del suelo urbano y, a continuación, someterlo simultáneamente por el plazo común de un mes a: audiencia de las entidades inscritas en el Registro municipal de asociaciones vecinales, a los informes oportunos y a información pública.
Tanto la comarca, como el departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de urbanismo pueden formular la delimitación del suelo urbano de uno o conjuntamente de varios términos municipales de la misma comarca, previo convenio.
Cualquier modificación de toda delimitación del suelo urbano puede hacerse indistintamente con arreglo a los procedimientos.
El Consejo de urbanismo puede denegar la modificación formulada, además de por motivos de legalidad, por las siguientes causas:
– considerar que responde a un desarrollo que excede del contenido de la delimitación del suelo urbano;
– apreciar que responde a una evolución de los servicios urbanísticos no adecuada al modelo urbanístico del municipio y del entorno;
– valorar la necesidad de recoger los desarrollos planteados en un plan general de ordenación urbana.
Actualidad jurídica
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