Por L Aragón 2/2014 disp.trans.quinta se dispone la suspensión de la aplicación de lo dispuesto en la L Aragón 24/2003 art.14 y 15.2, no resultando necesaria la autorización de cesión y visado de contratos durante el año 2014. Sin embargo, se mantiene la vigencia de la normativa estatal supletoria y directamente aplicable en esta misma materia (RD 3148/1978 art.13). Ello hace necesaria la fijación de una serie de criterios interpretativos de aplicación de la normativa vigente para solventar las lagunas generadas por la mencionada suspensión y que permitan coordinar la actuación de las subdirecciones provinciales de vivienda de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
En consecuencia, se dispone que, sin perjuicio de la suspensión establecida, son obligatorios los visados de los contratos, así como la comunicación a la Administración de la transmisión a los efectos de los derechos de adquisición preferente, concretándose los detalles de la interpretación de ambos aspectos a lo largo de la circular. Se indica que el visado tiene como objeto comprobar el cumplimiento de la legalidad vigente en los procesos de compraventa o alquiler así como que la transmisión se realiza conforme a la normativa vigente. Asimismo, se recuerda que, salvo la inscripción obligatoria en el Registro de solicitantes de vivienda protegida, continúan vigentes los requisitos de acceso a las viviendas protegidas previstos en la L Aragón 24/2003 y su normativa de desarrollo, en especial el D Aragón 211/2008 (límite de renta, límite de precio, necesidad de vivienda,…).
NOTA
La presente circular sustituye a la Dirección General Vivienda y Rehabilitación Circ 14-2-2013, sobre la aplicación de la L 24/2003 art.14.
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