Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Araba: sujeto pasivo. IAE

Con efectos a partir del 30-9-2017, se consideran sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, además de las personas físicas y jurídicas y las entidades referidas en la NF Araba 6/2005 art.35.3, las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de unusufructo poderoso, siempre que realicen en Araba cualquiera de las actividades que originen el hecho imponible

NOTA
Se considera que las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso realizan actividades económicas, con independencia de que no cumplan el requisito establecido en la NF Araba 33/2013 art.24.1.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).