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Araba: se modifica el ITP y AJD

Con efectos desde el 12-3-2016, la base imponible en la modalidad de AJD por documentos notariales es la siguiente:
– en las escrituras de declaración de obra nueva, el valor real de coste de la obra nueva; y
– en las escrituras de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal, incluye tanto el valor real de coste de la obra nueva, como el valor real del terreno.
En cuanto a su valoración:
– las declaraciones de obra nueva, por el valor real de coste de la obra nueva; y
– las propiedades horizontales, por la suma del valor real de coste de la obra nueva y del valor catastral del suelo multiplicado este último valor por el coeficiente que corresponda, en función de su ubicación.

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