Las cantidades destinadas a la amortización de los inmuebles arrendados son deducibles si responden a una depreciación efectiva. El porcentaje máximo de amortización es el 3% y se aplica sobre el coste de adquisición satisfecho sin incluir en el cómputo el coste o valor del suelo. Si el valor del suelo no se conoce, a partir del 18-5-2017, se calcula prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.
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