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Araba: novedades en el IP por la adaptación del sistema tributario al Derecho Civil Vasco. IP

Con efectos desde el 30-9-2017, se adapta el sistema tributario de Araba al Derecho Civil Vasco, introduciendo las siguientes novedades en el IP:
a) Ámbito de aplicación:
La norma foral del IP se aplica al patrimonio neto de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del de un usufructo poderoso, con las especialidades indicadas en su régimen tributario (ver 1507 Memento Fiscal Foral 2017).
b) Contribuyentes:
1. Tienen la consideración de contribuyentes del IP las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del de un usufructo poderoso.
2. En cuanto a la titularidad de los elementos patrimoniales, se establece lo siguiente:
– en las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio, si existe un derecho de usufructo, y en las herencias pendientes del ejercicio del usufructo poderoso, se aplican las normas generales de titularidad de los elementos patrimoniales al usufructuario y al usufructuario poderoso, respectivamente;
– respecto al valor de la nuda propiedad o en caso de que no exista ningún usufructuario, las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del de un usufructo poderoso tributan según lo establecido en el régimen tributario específico de estas herencias;
– en la comunidad postconyugal, pendiente el ejercicio del poder testatorio, el cónyuge viudo o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto legalmente, tributa por su mitad correspondiente. Respecto a la otra mitad, tributa según las reglas establecidas en los párrafos anteriores (L 5/2015 art.140; L 2/2003).
c) Deuda tributaria: responsabilidad patrimonial:
Al igual que se establecía para los bienes gananciales, los bienes ganados en el régimen de comunicación foral de bienes responden directamente frente a la Hacienda Foral por las deudas y sanciones por el IP contraídas por uno de los cónyuges.
Esa responsabilidad se aplica en los mismos términos a las parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto legalmente (L 2/2003).
d) Régimen tributario de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del de un usufructo poderoso (ver 1507 Memento Fiscal Foral 2017).

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