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Araba: modificaciones en las normas especiales en materia de gastos en el IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-7-2016, los contribuyentes pueden reducir su base imponible en un importe equivalente al 5% del precio de adquisición o coste de producción de su propiedad intelectual o industrial, en tanto que la misma se aplique en el desarrollo de una actividad económica, siempre que disponga de la plena propiedad de la misma y no se trate de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen ni de programas informáticos de exclusiva aplicación comercial.
Esta reducción no puede superar el 0,5% del volumen de ingresos de la actividad económica en cuyo desarrollo se aplica.
La reducción es compatible con la deducción de la amortización o de las pérdidas por deterioro de valor que corresponden a los activos intangibles respecto de los que se calcula.

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