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Araba: información con transcendencia tributaria (listado de deudores)

Desde el 31-12-2015, para reforzar los mecanismos de lucha contra el fraude fiscal por parte de la Hacienda Pública, se regula la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de obligaciones tributarias. Para ello, la Administración tributaria acuerda la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Diputación Foral de Araba (DFA) por deudas y sanciones tributarias cuando:
– el importe total de las deudas y sanciones tributarias, pendientes de ingreso, supere el 1.000.000 euros; y
– dichas deudas y sanciones no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario.
No se incluyen aquellas deudas y sanciones tributarias:
– que se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas;
– cuyo plazo de ingreso en período voluntario no haya concluido a 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación de la lista de deudores a la DFA; o
– que no hayan sido notificadas al obligado tributario en la fecha referida anteriormente.
Se toma como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación, para determinar la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión en el listado, cualquiera que sea la cantidad pendiente de ingreso a la fecha de dicho acuerdo. No obstante, a efectos de la determinación de la concurrencia de los requisitos necesarios para la inclusión en el primer listado de deudores se toma como fecha de referencia el 31-3-2016, y se debe publicar dicho listado durante el segundo semestre natural del año 2016.
La propuesta de inclusión en el listado se comunica al deudor afectado, el cual, dispone de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de la comunicación, para formular alegaciones. Una vez practicadas las rectificaciones, la DFA dicta el acuerdo de publicación del listado de deudores donde se establece la fecha de publicación del mismo.
La publicación se efectúa por medios electrónicos y deben adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido mediante los motores de búsqueda en Internet. Asimismo, los listados dejan de ser accesibles transcurridos 3 meses desde su publicación.
Las actuaciones desarrolladas en este procedimiento, en orden a la publicación de la información en el mismo regulada, no constituyen causa de interrupción de los plazos de prescripción (NF Araba 6/2005 art.67). Asimismo, el acuerdo de publicación del listado pone fin a la vía administrativa.

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