Se amplía el plazo de duración del procedimiento inspector, lo que incide en los siguientes aspectos:
– las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación deben concluir en el plazo de 18 meses (antes, 12 meses) contado desde la fecha de notificación del obligado tributario del inicio del mismo;
– los acuerdos de ampliación del plazo ya citado son, en todo caso, motivados, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho y han de ser notificados antes de la finalización del periodo de 18 meses (antes, 12 meses) siendo de aplicación lo dispuesto en la NF Araba 6/2005 art.100.2.
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