El Tribunal Supremo establece en esta sentencia el alcance de la prohibición de aprovechar oportunidades de negocio de la sociedad por los administradores (regulada en la LSC art.228 como expresión del deber de lealtad al que están sujetos), al resolver la acción social de responsabilidad que interpuso la sociedad contra su antiguo administrador, al que le reprochaba haber renunciado a su cargo con la elaborada intención de utilizar, en propio beneficio, dos oportunidades de negocio que había preparado cuando actuaba en su representación.
En contra de lo establecido por la Audiencia Provincial -que considera que la prohibición de aprovechar oportunidades de negocio generadas por la sociedad desaparece cuando se extingue la relación fiduciaria que liga al administrador con aquella-, el Tribunal Supremo entiende que el carácter fiduciario de la relación que vincula al administrador con la sociedad determina que, en ciertas circunstancias, aquel, no obstante haber cesado en el cargo y estar facultado, como regla, para emprender y desarrollar actividades en competencia con ésta, deba observar respecto de ella ciertos deberes de conducta impuestos por el estándar de buena fe.
La infracción de tales deberes permite exigir al administrador responsabilidad por la vía de la acción social prevista en la LSC art.238, con el fin de lograr la reparación del daño que hubiera causado a la sociedad, aun habiendo cesado en sus funciones.
Uno de tales supuestos consisten en la intencionada preparación del aprovechamiento de la oportunidad de negocio por parte del administrador, mientras lo era, aunque no logre su propósito hasta después de dejar de serlo, en ejecución del plan concebido.
Otro de los supuestos es el de la apropiación, en determinadas circunstancias contrarias al modelo de buena fe, por quien fue administrador de las oportunidades de negocio que se considera ya pertenecían prácticamente al activo de la sociedad.
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