1. En cuanto al modelo S-90:
Están obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del IS que apliquen normativa foral navarra, así como los contribuyentes por el IRNR correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen dicha normativa.
Los sujetos pasivos que tributen a ambas Administraciones y apliquen la normativa de régimen común van a poder presentar las autoliquidaciones del siguiente modo:
a) Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante la Comunidad Foral de Navarra, los sujetos pasivos han de conservar una copia de la declaración presentada ante la Administración de territorio común, en fichero informático que se ajuste a los diseños de registros del modelo correspondiente definidos por esta última Administración.
b) El mencionado fichero informático se envía por vía telemática para su presentación ante la Comunidad Foral de Navarra, debiéndose efectuar el ingreso o solicitar la devolución que proceda.
La presentación ha de hacerse obligatoriamente por vía telemática por todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de cuál sea su volumen de operaciones.
Los sujetos pasivos deben presentar la declaración en el plazo comprendido entre el primer día del quinto mes y el vigésimo quinto día natural del séptimo mes siguientes a la conclusión del período impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa de régimen común. Aquellos sujetos pasivos cuyo plazo de declaración hubiera concluido con anterioridad al vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de la Orden Foral deben presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha entrada en vigor.
Los sujetos pasivos vienen obligados, al tiempo de presentar su declaración, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada.
Para efectuar el ingreso se utiliza el modelo “Carta de Pago 712”. Además, pueden realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto por la Hacienda Tributaria de Navarra.
Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, ha de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquella.
2. Para el modelo 220:
La presentación ha de hacerse obligatoriamente por vía telemática para todos los sujetos pasivos, independientemente de su volumen de operaciones, si bien en este caso se presenta por la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, dentro del plazo correspondiente a su declaración en régimen de tributación individual.
Las sociedades dominantes o entidades cabecera de los grupos vienen obligadas, al tiempo de presentar la declaración-liquidación, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, utilizando para ello el modelo “Carta de Pago 741” o cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto por Hacienda.
Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, ha de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde deba abonarse aquella.
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