En Navarra se han aprobado los modelos de declaración, formas y plazos de pago correspondientes al IRPF e IP, así como las condiciones que afectan a las propuestas de autoliquidación que se remiten a los contribuyentes, para el período impositivo 2013. La principales reglas que han de tenerse en cuenta son las siguientes:
a) Modelos aprobados: son los siguientes:
– IRPF: el modelo de impreso F-90, así como la carta de pago 710;
– IP: el modelo F-80, así como la carta de pago 711.
En ambos casos, la carta de pago es necesaria para el ingreso de la deuda tributaria cuando no se utilice como procedimiento de pago la domiciliación bancaria.
b) Plazos de presentación:
– regla general: las declaraciones de ambos impuestos deben presentarse entre el 14-4-2014 y el 24-6-2014, ambos inclusive;
– presentación de la declaración del IRPF o del IP por medios telemáticos: el período voluntario comienza el 4-4-2014 y termina el día 24-6-2014.
c) Lugar de presentación e ingreso: debe diferenciarse según de la autoliquidación por cualquiera de los dos impuestos resulte:
– una cantidad a pagar: el ingreso debe hacerse en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra. La declaración debe presentarse en la entidad en la que se haya realizado el ingreso, en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra relacionadas en la OF Navarra 105/2014 art.8,o remitirla por correo certificado a la oficina de Campaña de Renta en la calle Esquíroz, núm 20 bis (Pamplona);
– una cantidad con derecho a devolución o cuota cero: la presentación de la declaración debe realizarse en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra relacionadas en la OF Navarra 105/2014 art.8, o remitirse por correo certificado a la oficina de Campaña de Renta, pudiendo, asimismo, presentarse en las oficinas de cualquier entidad financiera colaboradora de Hacienda que, con carácter voluntario, asuma este servicio de recepción de declaraciones.
El ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas se puede fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes:
– la primera, del 50% del importe de la deuda, hasta el día 2-7-2014;
– la segunda, del resto, hasta el día 20-11-2014, ambos inclusive.
Para disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago es necesario que los sujetos pasivos presenten la declaración dentro del período establecido y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo mencionado.
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