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Aprobación en Bizkaia del modelo de Autoliquidación del régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones

Mediante la Orden Foral referenciada, se ha aprobado el modelo 368 del IVA a utilizar para los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía electrónica en el IVA. Su primera aplicación será para la presentación de las autoliquidaciones cuyo periodo de liquidación se inicie a partir de enero de 2015.
Los principales puntos a destacar de la misma, son los siguientes:
1) Obligados: Lo deben presentar los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad que se hayan acogido en el Territorio Histórico de Bizkaia al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
2) Forma de presentación: La presentación del modelo se realiza por vía telemática a través de internet, en las condiciones y procedimiento establecidos en la OF 699/2015, art.4 y 5.
3) Plazo de presentación: Este modelo se presenta por cada trimestre natural, en los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación al que se refiera la autoliquidación e independiente de que en dicho periodo se hayan suministrado o no servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.

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