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Aprobación del planeamiento urbanístico. Andalucía

Se modifican las siguientes reglas relativas al procedimiento para la aprobación de los instrumentos de planeamiento:
a) Se atribuye a la consejería competente en materia de urbanismo la evacuación de informe previo preceptivo en innovaciones de los planes generales de ordenación urbanística, planes parciales de ordenación, especiales y catálogos, cuando la aprobación definitiva sea de competencia municipal. Este informe se emite en el plazo de un mes desde la aportación del expediente completo. Si el informe se refiere a instrumentos de planeamiento de desarrollo se solicita durante el trámite de información pública, tras la aprobación inicial.
b) La aprobación inicial del instrumento de planeamiento obliga al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, ni a 20 días, si se trata de estudios de detalle, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deben ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos podrán sustanciarse a través del órgano colegiado representativo de los distintos órganos y entidades administrativas que a tal efecto se constituya en el plazo máximo de un año contado desde 28-2-2012.
Cuando se trate de plan general de ordenación urbanística, plan de ordenación intermunicipal, plan de sectorización o plan especial de ámbito supramunicipal o, si su objeto incide en competencias de Administraciones supramunicipales, ha de practicarse, también de forma simultánea, comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses. Este trámite ha de practicarse, asimismo, con los ayuntamientos de los municipios colindantes si se trata de planes generales de ordenación urbanística.
Al trámite de información pública ha de llamarse a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de los planes parciales de ordenación, planes especiales cuya finalidad sea ordenar áreas urbanas sujetas a reforma interior, de ámbito reducido y específico, o estudios de detalle.
c) Las Administraciones competentes pueden tramitar los instrumentos de planeamiento urbanístico por medios y procedimientos informáticos y telemáticos que se aprobarán en el plazo máximo de un año contado desde 28-2-2012.

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