Se impone la obligación de someter a informe de evaluación de impacto en la salud a todos los planes y programas que se elaboren o aprueben por la administración de la Junta de Andalucía con clara incidencia en la salud, concretamente:
– los instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones;
– los instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a áreas urbanas socialmente desfavorecidas o que tengan especial incidencia en la salud humana;
– las actividades y obras, públicas y privadas, y sus proyectos, que deban someterse a los instrumentos de prevención y control ambiental (L Andalucía 7/2007);
– cualesquiera otras actividades y obras que, determinadas por decreto, tengan un previsible y evidente impacto en la salud de las personas.
En este informe se puede establecer la necesidad de delimitar una zona de seguridad para la protección de la salud con limitaciones de uso para las actividades humanas que específicamente se determinen.
Sin embargo no se han de someter a evaluación de impacto en la salud los planes y programas que se elaboren o aprueben por las administraciones públicas y que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia, así como aquellos de carácter estrictamente financiero o presupuestario.
En los procedimientos de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y autorización de actividades y obras, y sus proyectos (L Andalucía 16/2011 art.56.1.b, c y d) el informe es preceptivo y vinculante y se debe emitir en el plazo máximo de 1 mes, ampliable excepcionalmente a un máximo de 3 meses. En caso de no emitirse se estará a lo dispuesto en LRJPAC art.83.
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