Por medio de esta Orden, cuya entrada en vigor es el día 4-6-2012, se ha aprobado el nuevo modelo 750 de autoliquidación, que tiene por objeto la declaración de bienes y derechos que los contribuyentes del IS, IRPF e IRNR pretendan aflorar con ocasión de la regularización especial aprobada por el RDL 12/2012.
La titularidad de dichos bienes debe haberse adquirido antes del 31-12-2010. Sin embargo, si el período impositivo del declarante no coincide con el año natural, aquella ha de tenerse con anterioridad a la terminación del último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado antes del 31-12-2012.
Para delimitar la titularidad, en el RDL 19/2012 se determinó que el titular real de los bienes o derechos también puede llevar a cabo la regularización, siempre y cuando antes del 31-12-2013 adquiera dichos bienes, dando cabida en este sentido a vehículos o estructuras que se hubieran interpuesto.
En cuanto a si los bienes o derechos que pretenden regularizarse corresponden con rentas en parte ya declaradas, el valor de adquisición que ha de tenerse en consideración a efectos fiscales es el que tuvieran con anterioridad a la presentación de la declaración especial.
Estos aspectos, introducidos por el citado RDL 19/2012, se analizan asimismo en nº 1932 Memento Fiscal 2012.
Como norma general, la titularidad de los bienes o derechos se puede acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Y en el caso de que lo que se pretenda regularizar sea dinero en efectivo, basta con la manifiestación del contribuyente en este sentido, y que el depósito se realice antes de la presentación de la declaración, siempre que la cuenta bancaria pertenezca a una entidad de crédito española, de la UE o el Espacio Económico Europeo, o cualquier otro Estado con el que España hubiera firmado un convenio para evitar la doble imposición o un acuerdo de intercambio de información tributaria (OM HAP/1182/2012 art.3.4).
Sin embargo, se establece la exclusión de la posibilidad de la regularización a aquellos bienes o derechos que se transmitieron dentro de los plazos mencionados, cuya cantidad recibida como contraprestación fue destinada adquirir otro bien o derecho objeto de declaración.
El importe ingresado, el 10% del valor de adquisición de los bienes, se va a tomar como cuota del impuesto que corresponda, y quienes presenten esta autoliquidación y realicen el ingreso correspondiente, van a regularizar su situación tributaria respecto de los bienes y cantidades que declaren. Estos, por tanto, van a ser considerados rentas declaradas a los efectos de la LIRPF art.39 y LIS art.134.
A tal efecto, se han aprobado:
– la autoliquidación y documento de ingreso: modelo 750; y
– la relación de los bienes y/o derechos que se declaran: modelo D-750.
Por último, indicar que el plazo de presentación e ingreso derivado de la declaración finaliza el 30-11-2012, y ha de hacerse por vía telemática, por el propio declarante o por su representante.
NOTA
Se ha modificado la OM EHA/2027/2007 en relación con las entidades colaboradoras con la AEAT, con el objeto de incluir el modelo 750 dentro de las autoliquidaciones aprobadas por la Administración tributaria.
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