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Aprobación del modelo correspondiente al gravamen especial de fuentes extranjeras

Entre las medidas introducidas por el RDL 12/2012 se establece un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera que permite la repatriación, sin integrarse en la base imponible del IS, de dividendos y de las rentas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones, que se devenguen hasta el 30-11-2012, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, circunstancia que impide la aplicación del régimen de exención previsto en el 2868 s. Memento Fiscal 2012. Asimismo se establece su autoliquidación e ingreso en el modelo de declaración que se apruebe por Orden Ministerial del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Así, mediante la presente Orden Ministerial se aprueba el modelo 250, «Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español», cuyas principales característicasson las siguientes:

a) Este modelo está disponible exclusivamente en formato electrónico, debiéndose presentar por vía telemática según las condiciones generales y el procedimiento específicamente establecido.
b) La presentación por vía telemática a través de Internet puede efectuarse por el propio declarante o por un tercero que actúe en su representación.
Su transmisión debe realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso. No obstante, si existiesen dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, puede realizarse hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supone, en ningún caso, la alteración de los plazos de declaración e ingreso de la letra c) siguiente.
c) El plazo de presentación e ingreso son los 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo, es decir, en el caso de reparto de dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, el día del acuerdo de distribución de beneficios adoptado por la junta general de accionistas u órgano equivalente y, en el supuesto de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, el día en que se produzca la citada transmisión.
No obstante, para devengos producidos antes del 4-6-2012, la presentación e ingreso de esta autoliquidación se efectúa en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes al 4-6-2012.
d) Se permite la presentación de la documentación adicional que se estime conveniente para respaldar los datos consignados en las diferentes partidas de la declaración. Esta documentación adicional debe presentarse en el registro electrónico de la AEAT.

NOTA
Debido a la aprobación de este nuevo modelo de declaración, se modifica la OM EHA/2027/2007 Anexo I, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT, para incluirlo (OM HAP/1181/2012 disp.final.1ª).

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