Entre las medidas introducidas por la LF Navarra 10/2012 se establece un gravamen especial del 8% sobre las rentas de fuente extranjera que permite la no integración en la base imponible del IS, de dividendos y de las rentas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones, que se devenguen en el año 2012, correspondientes a entidades no residentes en territorio español (LF Navarra 24/1996 disp.adic.29º redacc LF Navarra 10/2012) . Asimismo se establece su autoliquidación e ingreso en el modelo de declaración que se apruebe por Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda.
Así, mediante la presente Orden se aprueba el modelo 250, «Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español», cuyas principales características son las siguientes:
a) Este modelo está disponible exclusivamente en formato electrónico, debiéndose presentar por vía telemática a través de Internet, según las condiciones generales y el procedimiento específicamente establecido.
b) La presentación por vía telemática a través de Internet puede efectuarse por el propio declarante o por un tercero que actúe en su representación, para lo cual se ha de utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra.
c) El plazo de presentación e ingreso son los 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo, es decir, en el caso de reparto de dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, el día del acuerdo de distribución de beneficios adoptado por la junta general de accionistas u órgano equivalente y, en el supuesto de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, el día en que se produzca la citada transmisión.
No obstante, para devengos producidos antes del 31-7-2012, la presentación e ingreso de esta autoliquidación se efectúa en el plazo de los 25 días naturales siguientes al 31-7-2012.
Dentro de este plazo las entidades que opten por este gravamen especial vendrán obligadas a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda resultante de la autoliquidación practicada, utilizando para ello la carta de pago 763. Asimismo, el ingreso se puede realizar a través de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.
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