Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Aprobación del modelo 303 en Bizkaia

Con efectos a partir del 31-1-2015 se aprueba en este territorio el modelo 303 de autoliquidación del IVA, con el fin de actualizarlo e incorporar al mismo algunas modificaciones de carácter técnico, entre las que destaca una nueva casilla que permita identificar y tener en cuenta en el resultado las cuotas de las que puede resultar deudor el empresario o profesional destinatario de una operación por la que no haya tenido derecho a la deducción total del Impuesto.
En cuanto a las normas de utilización del modelo:
a) Están obligados a presentar el modelo 303:
– los sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, salvo las personas o entidades que apliquen el régimen especial simplificado, o en el supuesto de personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico; y
– los sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural y no hayan optado por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el IVA.
b) Forma de presentación: obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la OF Bizkaia 342/2008 y en las autoliquidaciones relacionadas con el Registro de devolución mensual, pudiendo realizarse en soporte papel en otro caso.
c) Condiciones y procedimiento para la presentación telemática del modelo 303: la Orden desarrolla las normas para la presentación por esta vía de la declaración (OF Bizkaia 187/2015 art.3 y 4).
d) Lugar de presentación: las autoliquidaciones que originen una cantidad a ingresar pueden presentarse en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria o en la Caja de la Hacienda Foral de Bizkaia.
En cambio, las que supongan una cantidad a compensar o a devolver, pueden presentarse en el Departamento de Hacienda y Finanzas o en las oficinas descentralizadas de la Hacienda Foral de Bizkaia.
e) Plazo de presentación:
– Cuando el período de liquidación coincida con el mes natural: la declaración debe presentarse dentro de los 25 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del período de liquidación, excepto la del mes de julio, que se presenta en el mes de agosto y en los 25 primeros días naturales del mes de septiembre.
Además, para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual, la autoliquidación de diciembre tiene el carácter de autoliquidación final, y debe presentarse del 1 al 31 de enero siguiente, de modo que para ellos, el modelo 390, de autoliquidación final del IVA, tiene el carácter de resumen informativo.
Los sujetos pasivos no inscritos en el referido Registro, no pueden presentar el modelo 303 mensual de diciembre y deben llevar el resultado al modelo 390 de autoliquidación final. En el periodo en que el sujeto pasivo sea declarado en concurso, debe presentar autoliquidación mensual por el plazo entre el inicio del periodo y el día anterior a la declaración de concurso, y una segunda autoliquidación mensual, a partir de la fecha de declaración de concurso hasta el final del periodo de liquidación.
– Cuando el período de liquidación coincida con el trimestre natural: el modelo 303 debe presentarse en los 25 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral.
En relación con la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre, no se ha de presentar el modelo 303, debiendo trasladar su resultado al modelo 390 de autoliquidación final.
En el periodo en que el sujeto pasivo sea declarado en concurso, debe presentar autoliquidación trimestral por el plazo entre el inicio del periodo y el día anterior a la declaración de concurso y autoliquidación mensual, a partir de la fecha de declaración de concurso hasta el final del periodo de liquidación.
f) Forma de pago: puede efectuarse mediante domiciliación bancaria, que será obligatoria en el supuesto de autoliquidaciones con resultado a devolver, o mediante transferencia a través de banca electrónica desde las entidades financieras adheridas al sistema BizkaiBai a los efectos del uso de dicho tipo de banca o mediante carta de pago proporcionada por el sistema

NOTA
A partir del 31-1-2015 se deroga la OF Bizkaia 136/2014, que aprobó el anterior modelo 303.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).