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Aprobación del modelo 034 en Araba y Gipuzkoa

Con efectos a partir del 1-1-2015, se aprueba en Araba el modelo 034, a fin de permitir el registro de los empresarios o profesionales que se acojan a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y a los prestados por vía electrónica por sujetos pasivos no establecidos a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, previstos en la normativa comunitaria (Dir 2006/112/CE art.358 bis a 369 duodecies), y que designen al Territorio Histórico de Araba como lugar de identificación.
Con los mismo efectos temporales se aprueba en Gipuzkoa el modelo 034, pero sólo para el régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos prestados por sujetos pasivos establecidos en el territorio de la Unión Europea pero no en el estado miembro de consumo (Dir 2006/112/CE art.369 bis a 369 duodecies), y que designen al Territorio Histórico de Gipuzkoa como lugar de identificación.
Las principales características de este modelo son:

a) Obligados. Ha de utilizarse para declarar el inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los mencionados regímenes especiales por los empresarios o profesionales, acogidos o que deseen acogerse a este régimen especial, y que deban optar u opten por el Territorio Histórico de Araba o Gipuzkoa, respectivamente, como lugar de identificación, por tener en el mismo la sede de su actividad económica o uno o varios establecimientos permanentes.
b) Plazos de presentación. En función del tipo de declaración, se establecen los siguientes plazos:
– Declaración de inicio. En cualquier momento, si bien el régimen especial comienza a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario o profesional presente la declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en el régimen.
No obstante, si la primera prestación de los servicios tiene lugar a partir del 1-1-2015 y con anterioridad a la fecha mencionada en el párrafo anterior, el régimen se aplica a partir de la fecha de la primera prestación, si el empresario o profesional presenta, a más tardar el décimo día del mes siguiente al de la primera prestación, la información sobre el inicio de las actividades a las que se aplica.
– Declaración de modificación. El empresario o profesional debe declarar cualquier modificación en la información proporcionada de acuerdo con la declaración de inicio de operaciones comprendidas en el régimen especial correspondiente, a más tardar el décimo día del mes siguiente al cambio. Si el empresario o profesional cambia el Estado miembro de identificación, debe informar de dicho cambio a los dos Estados miembros afectados a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.
– Declaración de cese. El empresario o profesional que quiera dejar de utilizar alguno de los regímenes especiales debe informar de su decisión al menos quince días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en que se pretenda dejar de utilizarlo.
Además, debe comunicar a más tardar el décimo día del mes siguiente si pone fin a sus actividades cubiertas por los regímenes especiales o si cambia sus actividades de tal manera que ya no reúna las condiciones necesarias para el uso de ese régimen especial.
c) Forma de presentación. En Araba debe realizarse en impreso papel, disponible para su descarga únicamente en Internet www.alava.net hacienda-modelos e impresos.
En Gipuzkoa debe realizarse por transmisión electrónica a través de Internet a través del procedimiento previsto en la normativa que regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica (OF Gipuzkoa 1011/2010). Para ello, el interesado debe acceder al portal de trámites y servicios electrónico «Gipuzkoataria» ubicado en la dirección https://www.gfaegoitza.net, y cumplimentar un PDF.
d) Lugar de presentación en Araba. Directamente, en las oficinas del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos o por correo ordinario o certificado dirigido a la oficina de Vitoria-Gasteiz del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

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