Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Aprobación de medidas urgentes en el IBI con motivos de distintas catástrofes naturales

Se han aprobado una serie de medidas con el fin de paliar los daños sufridos como consecuencia de las siguientes catástrofes naturales acaecidas en el año 2012:
– incendios forestales desde primeros del mes de junio hasta el 27-12-2012 en diversas Comunidades Autónomas;
– tormentas de pedrisco en determinadas Comunidades Autónomas desde el pasado mes de mayo;
– lluvias torrenciales e inundaciones en varias Comunidades Autónomas, durante los últimos días del mes de septiembre y octubre.
Entre las medidas adoptadas, se encuentra la exención de las cuotas del impuesto del ejercicio de 2012 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros. Se exige la acreditación de que las personas y los bienes en ellos ubicados han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en cosechas constituyen siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.
Esta exención de la cuota comprende las de los recargos legalmente autorizados sobre la misma.
Los contribuyentes que tengan derecho a esta exención, que ya hayan satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, pueden solicitar la devolución de las cantidades ingresadas.

NOTA
Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación estas medidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior. Además, el Gobierno podrá declarar mediante Real Decreto, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de estas medidas a otros incendios y tormentas de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer, en cualquier Comunidad Autónoma, desde el 8-9-2012 hasta el 27-12-2012.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).