En los casos de modificación de la base imponible a que se refiere la LIVA art.80, se establece la obligación del sujeto pasivo de expedir y remitir al destinatario de la operación una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida (RIVA art.24.2).
Así, cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto y en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables, para la modificación de la base se exige que el acreedor comunique por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible aplicada, haciendo constar en la misma determinados extremos como que la modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorios de aplicación del Impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, y en el supuesto de créditos incobrables, que el deudor no ha sido declarado en concurso o, en su caso, que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso.
Cuando el destinatario de las operaciones tenga la condición de empresario o profesional, deberá comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica, la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor, y consignará el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles, en el mismo plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hayan recibido las facturas rectificativas de las operaciones.
En cumplimiento de lo anterior, la Orden Foral de referencia aprueba para Gipuzkoa los siguientes modelos de comunicación del IVA:
– Modelo 952 «De comunicación modificación base imponible. Acreedor»; y
– Modelo 95B «De comunicación de recepción de facturas rectificativas. Destinatario».
La forma y los plazos de presentación serán los previstos en el RIVA art.24.2.
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