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Aprobación de los modelos 390 y 391 de IVA en Araba

Con efectos a partir del 1-1-2013 se aprueban los siguientes modelos del IVA:
Se aprueba el modelo 390 de declaración-liquidación anual del IVA, así como el Anexo de Regla de prorrata, Tipos de operaciones y Regímenes especiales, que han de ser presentados por los sujetos pasivos del IVA que estén obligados a presentar, con una periodicidad mensual o trimestral, declaración-liquidación por el referido Impuesto mediante el modelo 303.
Se aprueba el modelo 391 de declaración-liquidación anual del IVA, para los sujetos pasivos que estén obligados a tributar por alguna o varias actividades en régimen simplificado.
En cuanto a la forma y plazo de presentación, esta ha de realizarse obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la OF Araba 39/2010 (pudiendo realizarse en soporte papel en otro caso), en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediatamente siguiente al que corresponde la declaración-liquidación anual.
Por último, para el lugar de presentación:
– de las declaraciones-liquidaciones a ingresar, para su declaración e ingreso, estas han de efectuarse en las entidades autorizadas para actuar como entidades colaboradoras por la Diputación Foral de Araba; y
– de las declaraciones-liquidaciones a compensar o, en su caso, a devolver o bien sin actividad deben presentarse en el Servicio de Relación con los Contribuyentes del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Araba.

NOTA
A partir del 25-12-2012, quedan derogadas la OF Araba 35/2011 y la OF Araba 745/2011, reguladoras de los modelos 390 y 391, respectivamente.

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