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Aprobación de las propuestas de convenio por la junta de acreedores

A partir del 27-5-2015, a efectos del cómputo de las mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio, se consideran incluidos en el pasivo ordinario del concurso los acreedores privilegiados que voten a favor de la propuesta.
Por otra parte, se refrendan las modificaciones efectuadas por el RDL 11/2014 respecto de los quórums necesarios para la aceptación de las propuestas de convenio:
a) 50% del pasivo ordinario para:
– quitas ≤ mitad del importe del crédito;
– esperas, de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo ≤ 5 años;
– conversión de deuda en préstamos participativos durante un plazo ≤ 5 años en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales.
b) Porción del pasivo superior a la que vote en contra para:
– pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo ≤ 3 años;
– pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita < 20%.
c) 65% del pasivo ordinario para:
– esperas con un plazo > 5 y ≤ 10 años;
– quitas >mitad del importe del crédito;
– conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo > 5 y ≤ 10 años y demás medidas previstas en la propuesta de convenio (LCon art.100) en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales.
Asimismo se aclara que la aprobación del convenio implica la extensión de sus efectos a los acreedores ordinarios y subordinados que no hubieran votado a favor, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la extensión subjetiva del convenio (LCon art.134). Si no se alcanzan las mayorías exigidas se entiende que el convenio queda rechazado.
Estas previsiones resultan aplicables a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya presentado el texto definitivo del informe de la administración concursal (L 9/2015 disp.trans.1ª.2).

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