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Aprobación de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

En el contexto de la necesidad de afrontar reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica, que no sólo impulsen la actividad de manera coyuntural, sino que aborden los problemas estructurales del entorno empresarial en España, buscando fortalecer el tejido empresarial de forma duradera, se aprueba la L 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
En el ámbito societario, las novedades más destacadas de la nueva normativa afectan a las siguientes materias:
Emprendedor de responsabilidad limitada. Se crea una nueva figura, el emprendedor de responsabilidad limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones, y sin merma de las garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. En este sentido, la operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del RM y el Registro de la Propiedad.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS). Se crea un subtipo de SRL sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las SRL, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. A tal efecto, se prevé un régimen especial hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital social mínimo para la constitución de una SRL que.
Conforme a dicho régimen, la SLFS queda sometidas a límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas crezcan a través de la autofinanciación (inversión de los resultados de la actividad empresarial). En particular:
– se endurece el deber de dotación de reserva legal, que siempre deberá dotarse por un 20% del beneficio;
– se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las SRL;
– se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20% del beneficio del patrimonio neto; y
– en caso de liquidación, los socios y administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las SRL, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.
Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial mediante la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE).
Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará la totalidad de los servicios previstos en la Ley. Este punto nace de la integración de las múltiples ventanillas que hoy existen de asistencia en el inicio de la actividad a nivel estatal.
Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada como en forma societaria, a través de sistemas telemáticos.
Legalización de libros. Se prevé que todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el RM después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
Asimismo, se permite que los empresarios puedan voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el registrador.
Cédulas y bonos de internacionalización. Como medida de apoyo a la financiación del emprendedor se crea un nuevo valor negociable: los bonos de internacionalización, con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tienen como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.
Asimismo, se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, añadiendo más claridad a los activos que sirven como cobertura.
Simplificación de los requisitos de información económica financiera. Se elevan los umbrales para la formulación del balance abreviado de forma que más empresas puedan optar por formular también la memoria abreviada y estén exentas de elaborar el Estado de Flujos de Efectivo. Así, se establece que podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
– que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 de euros;
– que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 de euros;
– que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Asimismo, se exceptúa de la obligación de auditar sus cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
– que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros;
– que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros;
– que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Cifra del capital mínimo desembolsado y de recursos propios computables de las Sociedad de Garantía Recíproca. Con efectos 28-6-2014, el capital social mínimo de las SGR no podrá ser inferior a 10.000.000 de euros.
De otra parte, el importe de la cifra de recursos propios computables de este tipo de sociedades no podrá ser inferior a 15.000.000 de euros.

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