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Aportaciones de las mutuas y las empresas colaboradoras en el sostenimiento de los servicios comunes

Se mantienen los mismos coeficientes del año anterior para la determinación de las aportaciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, en el 16%, sobre las cuotas ingresadas por cada una de las mutuas, una vez descontada la parte del reaseguro obligatorio.
Igualmente respecto de los coeficientes de las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales en concepto de aportación a los servicios comunes de la Seguridad Social, que es de 31%.

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