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Aplicación del tipo reducido a entidades de nueva creación

Una entidad constituida en febrero de 2014 mediante escritura pública, inscrita en el Registro Mercantil en marzo de 2014, posee el 100% de las participaciones de tres sociedades, constituidas dos en 2014 y la tercera en 2013, por lo que una vez adquiridas las participaciones, forman un grupo mercantil.
Se preguntan si pueden aplicar el tipo reducido previsto para las entidades de nueva creación.
En este sentido, la normativa preveía la aplicación de una escala de gravamen con tipos reducidos para entidades de nueva creación constituidas a partir del 1-1-2013, que desarrollasen actividades económicas, excluyendo de la consideración de entidades de nueva creación a las que formen parte de un grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas (LIS/04 disp.adic.19ª).
Así, las entidades constituidas en 2014 forman un grupo mercantil en dicho ejercicio, por lo que no tienen la consideración de entidades de nueva creación y no pueden aplicar la escala de gravamen con tipos reducidos.
Sin embargo, la entidad constituida en 2013 no formaba parte del grupo en dicho ejercicio, por lo que si no formaba parte de otro grupo, tendría la consideración de entidad de nueva creación y podría aplicar la mencionada escala de gravamen. Por el contrario, en el período impositivo 2014 y siguientes, al formar parte de un grupo mercantil, deja de tener la consideración de entidad de nueva creación y no puede aplicar la escala de gravamen con tipos reducidos.

NOTA
Aunque la consulta se refiere a la anterior regulación del IS, consideramos que el criterio resulta válido con la vigente normativa para la aplicación del tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación (LIS art.29.1).

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