Conforme a sentencia judicial, un contribuyente tiene atribuida conjuntamente con su pareja la patria potestad y la guarda y custodia de una menor de tres años. La persona que forma pareja con el contribuyente es el tío de la menor. Se plantea si cabe la posibilidad de aplicar el mínimo por descendientes.
El mínimo por descendientes se aplica por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Se asimilan a los descendientes, a afectos de este mínimo, aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable (LIRPF art.58).
Por tanto, tienen la consideración de descendientes para la aplicación del mínimo por este concepto, los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad, por adopción y, por asimilación, a estos efectos, cuando se trate de vinculación por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
En definitiva, la norma tributaria se adecúa a las siguientes disposiciones del Código Civil: a la regulación de la filiación y sus efectos (CC art.108 s.), al acogimiento (CC art.172 s.), a la adopción (CC art.175 s.) y a la tutela (CC art.222 s.).
En el presente caso, no se constatan las figuras jurídicas antes aludidas, lo cual conlleva a considerar la inaplicación del mínimo por descendientes.
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