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Aplicación de las limitaciones de los complementos por mínimo de las pensiones contributivas

La L 3/2012 recoge, sin modificación ninguna, el texto incorporado por la L 27/2011 art.1.2, mediante el cual se aplicará a partir del 1-1-2013 respecto de la cuantía de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, la limitación consistente en que el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva (LGSS art.50.2).
Asimismo el requisito de residencia en territorio español sólo será exigible a las pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir del día 1-1-2013

NOTA
La existencia de dos disp.adic.54ª de la LGSS con diferente contenido se resuelve al incluirse una nueva disp.adic.63ª, en la que se recoge la materia referente a la acreditación de las situaciones legales de desempleo por despido colectivo, suspensión del contrato o reducción de jornada (2485 Memento Social 2012).

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