Se va a realizar una película coproducción española y extranjera en la que participan un productor español (una agrupación de interés económico, AIE) y un coproductor extranjero, ejecutando cada uno una parte de la película en función de su contribución al presupuesto global. La película cuenta con dos presupuestos independientes, el presupuesto español, acometido por la AIE y el presupuesto extranjero, acometido por el coproductor extranjero, que contrata a una entidad dedicada a la producción de largometrajes y producciones audiovisuales el desarrollo de la parte de la producción ejecutiva producida en España.
Dado que la AIE se va a aplicar la deducción por producciones cinematográficas y audiovisuales españolas, se plantea si la entidad española contratada por el coproductor extranjero puede aplicar la deducción por gastos de ejecución de producciones extranjeras.
En el caso planteado, al tener la película reconocida la nacionalidad española y, simultáneamente, la nacionalidad extranjera por la parte no española (entendiendo que la misma es imputable a la parte realizada por el coproductor extranjero), se podrían aplicar ambas deducciones, pero, al tratarse de una única producción en conjunto, los límites establecidos para cada deducción no pueden aplicarse en su totalidad, sino que deben prorratearse en función del porcentaje que represente cada parte de la coproducción.
NOTA
La contestación no analiza el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de las deducciones.
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