Una empresa dedicada a la programación de videojuegos para smartphones y tablets desea saber si dicha actividad genera el derecho a la deducción por innovación tecnológica.
En este sentido, de la normativa del IS pueden establecerse los siguientes criterios respecto al concepto de innovación tecnológica:
– El producto o proceso ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. Ha de suponer un cambio esencial, una modificación de alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, que atribuya una nueva naturaleza al elemento modificado.
– La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.
– No requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no ha sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo realiza.
Por tanto, si la programación de videojuegos no está asociada a actualizaciones menores y/o rutinarias de un videojuego existente, y supone la obtención de un producto nuevo o incorpora una mejora sustancial a uno ya existente, puede considerarse como actividad de innovación tecnológica.
Adicionalmente se establece que la obtención de un informe motivado no es obligatoria para poder aplicar la deducción. Se trata de una posibilidad prevista para que los contribuyentes puedan probar el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos para la calificación de sus actividades como investigación y desarrollo o innovación, dado que dicho informe tiene carácter vinculante para la Administración tributaria.
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