Una entidad dedicada al arrendamiento de vehículos sin conductor a largo plazo (renting) contabiliza los vehículos como inmovilizado material, amortizándolos. A la finalización del contrato de arrendamiento los vehículos son recuperados por la entidad y se reconocen como activos corrientes mantenidos para la venta, sin amortizarse. Se plantea si los incentivos fiscales disfrutados sobre los vehículos se ven afectados por la reclasificación.
La adquisición de vehículos nuevos para dedicarlos al arrendamiento mediante contratos de arrendamiento operativo, que no determinan la transferencia al arrendatario de los riesgos y beneficios significativos inherentes a su propiedad, forman parte del activo del balance como elementos del inmovilizado material (PGC NRV 8ª), por lo que sobre los mismos se pueden aplicar los incentivos fiscales previstos para este tipo de activo, como la libertad de amortización sobre elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevas -actualmente derogada- (ver nº 2450 s. Memento Fiscal 2012).
La normativa contable, en relación con los activos no corrientes mantenidos para la venta, establece lo siguiente (PGC NRV 7ª):
– La valoración en el momento de su clasificación en esta categoría, es por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable o su valor razonable menos los costes de venta.
– Para la determinación del valor contable en el momento de la reclasificación, se determina el deterioro del valor en ese momento y se registra, si procede, una corrección valorativa por deterioro de ese activo.
– Los activos clasificados como no corriente mantenido para la venta, no se amortizan, debiendo dotarse las oportunas correcciones valorativas, de forma que el valor contable no exceda del valor razonable menos los costes de venta.
Teniendo en cuenta lo anterior, de haberse aplicado la libertad de amortización, la reclasificación de un elemento del inmovilizado material como activo no corriente disponible para la venta sólo determina la reversión del ajuste extracontable negativo practicado con ocasión de la libertad de amortización en la medida en que deba reconocerse un deterioro, dado que este tipo de elementos no es susceptible de amortización.
NOTA
1) Aunque la contestación a consulta está referida a la libertad de amortización por adquisición de inmovilizado e inversiones inmobiliarias nuevas, entendemos que resulta aplicable a cualquier incentivo fiscal aplicado sobre elementos del inmovilizado material que se reclasifiquen como activos no corrientes mantenidos para la venta.
2) La contestación a consulta trata otras cuestiones relativas a la libertad de amortización por adquisición de inmovilizado e inversiones inmobiliarias nuevas.
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