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Aplazamiento y fraccionamiento de pago

La cuestión controvertida consiste en determinar si en los procedimientos relativos a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento es exigible que la Administración tributaria formule un solo requerimiento de subsanación de defectos o aportación de datos o si una vez formulado un requerimiento y habiendo sido atendido por el obligado requerido, si todavía se juzga insuficiente la documentación aportada o no subsanados aún los defectos ya advertidos, es preciso que la Administración proceda a formular un segundo requerimiento o varios.
Cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento cursada por el contribuyente no reúna los requisitos necesarios para su correcta tramitación, bien porque no reúne los requisitos exigidos bien porque no se acompañe de la documentación necesaria, el órgano competente para ello deberá requerir al solicitante, otorgándole un plazo de 10 días, al objeto de que subsane dicho defecto o aporte los documentos necesarios. En este mismo documento se advierte al solicitante requerido de los efectos de la falta de atención del requerimiento que puede ser:
– una falta de atención absoluta del requerimiento en el plazo señalado, lo cual ocasionaría el archivo de la solicitud que se tendrá por no presentada; o
– que el requerimiento sea objeto de contestación pero que la Administración entienda que no se han subsanado los defectos observados y se proceda a la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
En este caso, la Administración emitió tal requerimiento especificando la documentación que precisaba. Asimismo, se le hacía advertencia en el mismo requerimiento de los efectos que ocasionaría la falta de atención al mismo o su defectuosa subsanación.
La interesada contestó al requerimiento pero como la Administración advierte que la valoración aportada está caducada y es insuficiente para determinar la suficiencia económica del bien ofrecido, acordó resolver denegando el aplazamiento solicitado, que es la consecuencia jurídica prevista en el supuesto en que las contestaciones de los requerimientos sean insuficientes.
A lo largo de la normativa que regula la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos y ante la necesidad de complementar las solicitudes presentadas por los interesados se impone a la Administración la obligación de practicar un requerimiento con la doble consecuencia jurídica ya comentada en función de si el requerimiento es inatendido absolutamente o si el requerimiento es atendido pero la documentación aportada no subsana suficientemente la solicitud.
Teniendo en cuenta lo anterior y otros supuestos en los cuales la jurisdicción contencioso-administrativa se ha pronunciado en relación con el número de requerimientos que debe practicar la Administración ante los incumplimientos de los requisitos o formalidades exigidas a los particulares en la tramitación de los procedimientos, el TEAC fija como criterio que en los procedimientos relativos a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento y en cumplimiento del RGR art.46.6, es exigible que la Administración tributaria formule un solo requerimiento de subsanación de defectos o aportación de datos, de forma tal que si una vez formulado un requerimiento y habiendo sido atendido por el obligado requerido, si todavía se juzga insuficiente la documentación aportada o no subsanados aún los defectos ya advertidos, la Administración dictará resolución desestimatoria del aplazamiento/fraccionamiento solicitado.
En el supuesto de que el plazo otorgado en el requerimiento de subsanación fuera insuficiente para que el solicitante pueda presentar correctamente la documentación solicitada, el obligado tributario podría solicitar la ampliación de dicho plazo (RGGI art.91).

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