La reforma de la Seguridad Social de 2011 introdujo una nueva disposición adicional a la LGSS, en cuya virtud se amplía la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los Regímenes de la Seguridad Social respecto de los trabajadores que causasen alta a partir del 1-1-2013 (LGSS disp.adic 58ª modif L 27/2011 art.7).
Los efectos de dicha disposición se aplazan por un año. Hasta entonces va a seguir vigente el régimen jurídico existente al 31-12-2012.
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