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Aplazamiento del incremento de la pensión de viudedad

Se aplaza la aplicación del incremento de la pensión de viudedad al 60% que tenía que comenzar, de forma progresiva, a partir del 1-1-2012, para los beneficiarios que reunieran los siguientes requisitos: tener una edad igual o superior a 65 años; no tener derecho a otra pensión pública; no percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia; que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados, no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
Así como tampoco la previsión de que, con efectos para las declaraciones del IRPF a presentar a partir del ejercicio 2013, de aplicación de un mecanismo corrector de la progresividad en el caso de pensiones de viudedad que se acumulen exclusivamente con rentas procedentes del trabajo u otras pensiones, tomando como referencia el importe de la pensión mínima de viudedad. Se preveía, a tal efecto, que las personas que compatibilicen estos ingresos estarán exentas de la obligación de declarar si no sobrepasan el límite legal establecido y, en el caso de que exista la obligación de declarar, se aplicará a las personas que perciban rendimientos de trabajo y pensiones de viudedad la separación de la escala de tributación en el IRPF por ambas fuentes.

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