La instalación y apertura de establecimientos comerciales no está sujeta al régimen de autorización comercialsiendo suficiente con que queden sujetos al régimen de comunicación previa o declaración responsable (RDL 19/2012; L C.Valenciana 2/2012).
Los ayuntamientos están obligados a conceder, cuando resulte preceptivo, las autorizaciones o licencias correspondientes para el ejercicio de determinadas actividades comerciales , previa comprobación de la existencia de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
La instalación de establecimientos comerciales de impacto territorial tampoco está sujeta al régimen de autorización comercial. Sin embargo, se articula un régimen excepcional de autorización autonómica de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuando éstos puedan generar impacto ambiental, territorial y/o en el patrimonio histórico-artístico, que garantizará que aquéllos se ajusten a criterios de planificación supramunicipal, que ocupan racionalmente el suelo y que resuelven todas las necesidades de movilidad previstas y no afectan a ámbitos protegidos o de especial interés por su valor histórico-artístico, urbanístico o medioambiental.
La obtención de la autorización comercial autonómica es preceptiva en los siguientes casos:
1. La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos que cuenten con una superficie comercial igual o superior a 2.500 m2, salvo la de los establecimientos dedicados exclusivamente al comercio al por mayor y la de aquellos establecimientos que formen parte de establecimientos colectivos que hayan obtenido la autorización de la Conselleria y cuyas características básicas estuvieran previstas en el proyecto autorizado (excepción introducida por la modificación de la disposición legal estudiada).
2. La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos, cuyas condiciones urbanísticas determine el plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunidad Valenciana, en su caso.
3. La ampliación de la superficie comercial de un establecimiento comercial individual o colectivo existente cuando:
– se alcancen o superen las superficies establecidas en la letra a) anterior;
– la ampliación, individualmente o en conjunto con otras ampliaciones anteriores, supere el 10% de la superficie comercial autorizada; y, siempre que
– la ampliación individual o en conjunto supere los 2.500 m2.
d) La modificación sustancial de las características de funcionamiento de un establecimiento comercial individual o colectivo existente, cuya superficie comercial alcance o supere las superficies.
Para calificar la dimensión del equipamiento comercial se considera la superficie comercial prevista, de acuerdo con las bases que reglamentariamente se determinen. Cuando ésta no esté claramente definida, se considerará como tal el 60% de la superficie construida prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje.
La resolución para la obtención de la autorización comercial autonómica ha de adoptarse en el plazo máximo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se entiende aprobada la solicitud de autorización comercial por silencio administrativo.
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