Se establece las siguientes modalidades de instrumentos de ordenación: directrices de ordenación, proyectos de interés nacional, planes sectoriales con incidencia supracomunal, reglamentos del Gobierno, planes parroquiales de ordenación y urbanismo, planes parciales, planes especiales, ordenaciones reguladores de la normativa subsidiaria y todas las otras disposiciones aprobadas de conformidad con la presente ley.
Los instrumentos de ordenación urbanística comunales (planes parroquiales, parciales y especiales, según los casos) han de establecer las condiciones que deben cumplir las edificaciones en cada solar para cumplir con las finalidades de la ordenación urbanística mediante los parámetros de edificación propios del sistema de ordenación que se adopte. Para ello se distinguen los siguientes sistemas de ordenación básicos:
– sistema de ordenación de edificación para alineaciones de calles;
– sistema de ordenación de edificación aislada según la parcelación;
– sistema de ordenación de edificación por definición volumétrica.
Asimismo, el plan parroquial ha de establecer los parámetros reguladores de los sistemas de ordenación adoptados para regular la edificación en parcelas situadas en unidades de actuación clasificadas como suelo urbano consolidado. También debe determinar las condiciones que han de cumplir las edificaciones admisibles como actuaciones excepcionales en suelo no urbanizable (DLeg Andorra 12-9-2010 art.72).
Los planes parciales y especiales deben establecer los parámetros reguladores de los sistemas de ordenación adoptados para regular la edificación en parcelas situadas en unidades de actuación clasificadas como suelo urbanizable o urbano no consolidado.
El planeamiento ha de establecer la alzada reguladora y el número de plantas que, como máximo, u obligatoriamente cuando convenga, pueden tener los edificios según los parámetros que enumera, las construcciones que se admitan por encima de la alzada regulada para asegurar una buena terminación formal de la edificación que favorezca el paisaje urbano, las condiciones de cambio del terreno que se motiven por la implantación de las edificaciones y por la utilización de la parcela (a través de los planes parroquiales), el señalamiento de la edificabilidad a través del índice o coeficiente correspondiente a los metros cuadrados de superficie construida o en relación con la superficie neta del solar (D Andorra 3-10-2012 art.9 s.).
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