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Andalucía. Planes con incidencia en la ordenación del territorio

El plan andaluz de la bicicleta se configura como un instrumento estratégico y de coordinación de las políticas de promoción de la bicicleta en sus diferentes usos en Andalucía.
Tiene la naturaleza de un plan con incidencia en la ordenación del territorio ex L Andalucía 1/1994 y en su aprobación exige su sometimiento al procedimiento de evaluación establecido en la L Andalucía 7/2007, que regula la gestión integrada de la calidad ambiental para la evaluación de planes y programas.
Los principales objetivos, en el ámbito urbanístico, son:
a) Incrementar el nivel general de accesibilidad de la población, contribuyendo a la cohesión territorial y social de Andalucía.
b) Favorecer la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la mejora de las condiciones ambientales y a la lucha contra el cambio climático.
c) Favorecer la salud de los andaluces y evitar la contaminación atmosférica mediante la emisión de gases y la contaminación acústica mediante la emisión de ruidos.
d) Disminuir el consumo energético del transporte como elemento clave para la organización y funcionamiento de las actividades productivas en un modelo sostenible.
e) Impulsar el papel de las infraestructuras del transporte como instrumento para mejorar la competitividad de Andalucía, así como la sostenibilidad del transporte.
El contenido del plan ha de tener en cuenta la planificación en materia de infraestructuras del transporte y medioambiental de Andalucía y del Estado, así como las determinaciones de la política territorial de Andalucía y las orientaciones de las políticas de movilidad de la Unión Europea, por lo que el plan ha de contener:
– la identificación de prioridades de actuación que mejor contribuyan al logro de los objetivos del plan;
– la programación de las actuaciones y su ámbito temporal;
– la valoración económica de los programas previstos en el plan y la determinación de los recursos económicos que deben ser utilizados para su ejecución;
– la justificación de la coherencia de sus contenidos con el plan de ordenación del territorio de Andalucía y con las determinaciones de los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional que les afecten.
Se aprueban las directrices para su aprobación y elaboración.

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