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Andalucía. Planeamiento urbanístico

El planeamiento urbanístico está obligado a promover la cohesión social en las ciudades y pueblos de Andalucía, como garantía de una adecuada integración urbana y para la prevención de fenómenos de segregación, exclusión, discriminación o asedio por razones socioeconómicas, demográficas, de género, culturales, religiosas o de cualquier otro tipo.
El plan general de ordenación urbanística debe contener las determinaciones de ordenación, gestión y ejecución que sean precisas para cubrir las necesidades de vivienda establecidas en los planes municipales de vivienda y suelo.
Con estas finalidades debe:
a) Clasificar suelo suficiente con uso residencial para su desarrollo y ejecución a corto y medio plazo.
b) Establecer, en relación con las reservas de suelo con destino a vivienda protegida, la edificabilidad destinada a tal fin en cada área o sector con uso residencial, las previsiones de programación y gestión de la ejecución de los correspondientes ámbitos.
c) En los suelos con ordenación detallada, su localización concreta, plazos de inicio y terminación de las actuaciones.
d) Establecer las acciones de rehabilitación que favorezcan la revitalización de los tejidos residenciales y la recuperación del patrimonio construido, así como la eliminación de las situaciones de infravivienda existentes.
Los demás instrumentos de planeamiento de desarrollo deben definir, en los suelos de reserva para vivienda protegida, los porcentajes de vivienda de las diferentes categorías establecidas en el correspondiente plan municipal de vivienda y suelo.
En el procedimiento de aprobación de los planes generales de ordenación urbanística se establece que la Consejería competente en materia de vivienda emita informe preceptivo, tras su aprobación inicial, sobre la adecuación de sus determinaciones al plan andaluz de vivienda y suelo y a las necesidades de vivienda establecidas en el plan municipal de vivienda. Este informe ha de emitirse en un plazo máximo de 3 meses, entendiéndose favorable si no se emite en dicho plazo. Asimismo si el planeamiento establece la ordenación detallada de las áreas o sectores, el informe debe pronunciarse, además, sobre los plazos fijados para el inicio y terminación de las viviendas protegidas previstas en las reservas de terrenos ex LUA art.18.3.c.

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