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Andalucía. Plan de protección del litoral

La regulación contenida en el DL Andalucía 5/2012 estableció la previsión de creación de la figura del plan de protección del corredor litoral de Andalucía, cuyo objetivo es salvaguardar los intereses autonómicos presentes en esa zona para garantizar la protección y puesta en valor de la franja más próxima a la costa, y mantener libres de urbanización los espacios no edificados que no sean necesarios para la normal expansión de los pueblos y ciudades costeras, propiciando un desarrollo urbanístico sostenible adecuado a la capacidad de acogida del territorio.
Este espacio costero precisaba de un enfoque unitario e integrador que permitiera encauzar las dinámicas de crecimiento urbanístico con alcance supramunicipal e incluso regional, puesto que sobre la calidad ambiental y paisajística del litoral se sustenta una parte muy importante de la competitividad de los destinos turísticos de Andalucía. Aunque los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional establecieron criterios al planeamiento urbanístico para la ordenación de los municipios costeros era preciso este instrumento específico, siendo vinculante para los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional, para los planes con incidencia en la ordenación del territorio y para el planeamiento urbanístico.
De esta manera, el plan de protección del corredor litoral de Andalucía se ha de elaborar de acuerdo con lo dispuesto en L Andalucía 1/1994 y las siguientes disposiciones:
a) Su ámbito territorial ha de incluir, al menos, los primeros 500 m de la zona de influencia del litoral, y aquellas otras zonas necesarias para alcanzar los objetivos de protección y accesibilidad del sistema costero de los municipios siguientes:

Almería Adra, Almería, Berja, Carboneras, Cuevas de Almanzora, Ejido (El), Enix, Garrucha, Mojácar, Níjar, Pulpí, Roquetas de Mar, Vera
Cádiz Algeciras, Barbate, Barrios (Los), Cádiz, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Línea de la Concepción (La), Puerto de Santa María (El), Puerto Real, Rota, San Fernando, San Roque, Sanlúcar de Barrameda, Tarifa, Vejer de la Frontera
Granada Albuñol, Almuñécar, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán
Huelva Almonte, Ayamonte, Cartaya, Huelva, Isla-Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Punta Umbría
Málaga Algarrobo, Benalmádena, Casares, Estepona, Fuengirola, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Nerja, Rincón de la Victoria, Torremolinos, Torrox, Vélez-Málaga

b) Los objetivos generales del plan de protección son:
– preservar de la urbanización las zonas con valores ambientales, naturales, paisajísticos, culturales, agrícolas y forestales de los espacios litorales;
– evitar la consolidación de nuevas barreras urbanas entre los espacios interiores y el sistema costero y favorecer la biodiversidad a través de la continuidad de los espacios del interior con los del litoral;
– armonizar la regulación del suelo no urbanizable en el ámbito del Plan.
c) Las determinaciones son:
– los objetivos territoriales que han de alcanzarse, así como las propuestas a desarrollar durante la vigencia del plan;
– las delimitaciones concretas del ámbito territorial del plan y de la zona de influencia del litoral;
– las indicaciones de zonas que, por motivos territoriales o de protección, deben ser preservadas del desarrollo urbanístico:
– las determinaciones precisas para garantizar un régimen homogéneo para las diferentes categorías de suelo no urbanizable de todo el ámbito del plan;
– el establecimiento de corredores o ámbitos de conexión del sistema costero con el interior territorial;
– las determinaciones de los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional, de los planes con incidencia en la ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico que deban ser objeto de adaptación, justificando las alteraciones propuestas para los mismos;
– las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del plan;
– la concreción de las determinaciones cuya alteración ha de hacer necesaria la revisión del plan;
– los demás aspectos que se considere necesario incluir para la consecución de los objetivos propuestos en el plan.
Para la elaboración del plan de protección del corredor litoral se crea la Comisión de redacción del plan de protección del corredor litoral de Andalucía, que ha de estar presidida por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio e integrarse por las siguientes personas:
– el titular de la Dirección General de Urbanismo, que ha de desempeñar la vicepresidencia;
– los titulares de las direcciones generales de gestión del medio natural, de espacios naturales y de participación ciudadana; de prevención, calidad ambiental y cambio climático, y de planificación y gestión del dominio público hidráulico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente;
– un representante de las siguientes consejerías: Hacienda y Administración Pública; Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Fomento y Vivienda; Salud y Bienestar Social; Turismo y Comercio; y Cultura y Deporte; designadas, en cada caso, por la persona titular de la consejería que corresponda. Dichas personas deberán ostentar, al menos, el rango de director general en la consejería correspondiente;
– un representante de la Administración General del Estado;
– 5 representantes de los ayuntamientos de los municipios incluidos en el ámbito territorial del plan, designados por la Asociación de Municipios y Provincias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El plan ha de elaborarse por la Secretaría General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, dándose cumplido trámite a la información pública y a las consultas legalmente previstas. Tras la redacción de la memoria ambiental se incorporarán las consideraciones finales de la misma a la propuesta de plan y éste se ha de aprobar mediante Decreto, del que debe darse cuenta al Parlamento de Andalucía y publicarse en el BOJA.

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