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Andalucía. Plan de protección del corredor litoral de Andalucía

Por DL Andalucía 5/2012 se acordó que desde el 28-12-2012 (fecha de su entrada en vigor) y hasta la aprobación del plan de protección del corredor litoral de Andalucía se suspendiera el procedimiento para la aprobación de los planes de sectorización y de los planes parciales en suelo urbanizable en los ámbitos que incluyeran terrenos situados a una distancia inferior a 500 m medidos en proyección horizontal tierra adentro, desde el límite interior de la ribera del mar. Se acordó que la suspensión tendría una vigencia máxima de 2 años extinguiéndose, en todo caso, con la entrada en vigor del plan citado.
Sin embargo se acuerda una modificación por la que la vigencia de las medidas de suspensión alcanza un máximo de 2 años y 6 meses desde la fecha indicada, quedando sin efecto si dentro de dicho plazo se produce la adaptación del respectivo plan general de ordenación urbanística a las determinaciones del plan de ordenación del territorio de Andalucía.
Igualmente la suspensión se extingue, en todo caso, con la entrada en vigor del plan de protección del corredor litoral de Andalucía.

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