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Andalucía. Consejería de Fomento y Vivienda

La Consejería de Fomento y Vivienda tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) Vivienda, suelo, arquitectura e inspección en materia de vivienda.
b) Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes (carreteras, caminos asociados a éstas, vías ciclistas, ferrocarriles y otras, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía), transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y puertos y aeropuertos con calificación de interés general, si el Estado no se reserve el Estado, y puertos y aeropuertos con calificación de interés general, si el Estado se reserva su gestión directa.
c) Investigación, desarrollo e innovación y la superior inspección y el control de la calidad de la edificación, construcción y obra pública.
Esta consejería se estructura en:

Viceconsejería a) El impulso y coordinación de las políticas de infraestructuras y la definición, programación general y seguimiento en materia de planes de infraestructuras viarias y de transportes incluidos los no motorizados, y políticas de movilidad y accesibilidad de la Junta de Andalucía.b) La definición, programación general y seguimiento en materia de planes de infraestructuras viarias y de transportes.
c) El sistema de información geográfica y estadística de la Consejería, adscribiéndosele internacional sin perjuicio de la coordinación que ejercerá la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.
d) Las actuaciones de cooperación internacional, sin perjuicio de la coordinación que ejercerá la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.
e) Las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue;
f) las demás funciones previstas en L Andalucía 9/2007 art.27;
g) relacionarse con las demás Consejerías y entidades, la superior coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.
h) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, impulsar la actividad normativa de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de la misma y la coordinación de la información de la Consejería y de sus entidades adscritas.
Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura a) El impulso de las medidas previstas en L Andalucía 1/2010.
b) La planificación y desarrollo de políticas de viviendas, áreas y barriadas.
c) La elaboración, coordinación y dinamización de los planes y programas para la definición y ejecución de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura.
d) La elaboración, coordinación y dinamización de los planes y el fomento de la rehabilitación de viviendas, áreas urbanas y barriadas y del patrimonio arquitectónico no afectado por la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.
e) La planificación, desarrollo y seguimiento de las políticas de suelo, así como las facultades inherentes a la gestión del Patrimonio Autonómico de Suelo, en el ámbito de la vivienda, las infraestructuras y la movilidad.
f) La elaboración de la normativa técnica general sobre la calidad de la edificación residencial y la específica sobre las viviendas protegidas, así como de la relacionada vivienda de Andalucía.
g) El desarrollo y coordinación del Observatorio de vivienda de Andalucía.
h) El desarrollo de las políticas de accesibilidad en el ámbito de la vivienda.
g) El control y administración de las viviendas protegidas de titularidad pública.
i) El control y administración de las viviendas protegidas de titularidad pública.
j) La superior inspección y el control de calidad de la edificación de vivienda.
k) La elaboración de estudios sobre seguimiento, análisis y evaluación del mercado inmobiliario residencial y la creación de nuevos modelos estadísticos e informativos para el desarrollo de actuaciones en materia de vivienda, en los que se incluirá el sexo como variable transversal de desagregación siempre que los datos se refieran a personas.
l) El impulso a los sistemas de información territoriales y estadísticos sobre las actuaciones en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura, incorporando la variable sexo.
m) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.
n) La coordinación con los agentes económicos y sociales y con los colectivos ciudadanos en las materias competencia de esta Secretaría General, así como el fomento de la participación de los mismos en los órganos consultivos de su ámbito competencial y en los procesos de elaboración y desarrollo de los Planes que se desarrollen.
ñ) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
Secretaría General Técnica a) Las previstas en L Andalucía 9/2007 art.29.b) El régimen interior y los asuntos generales y de intendencia que afecten a los edificios, instalaciones, parque móvil y servicios de la Consejería.
c) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro, archivo central y biblioteca.
d) La elaboración de la programación informática de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.
e) La dirección y gestión de las funciones de información, documentación, difusión y publicaciones de la Consejería, así como la coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la misma.
f) La coordinación, el mantenimiento y actualización del sitio web de la Consejería.
g) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general.
h) El régimen general de la contratación administrativa, así como la contratación y actuaciones administrativas en las materias de su competencia y de los servicios comunes de la Consejería.
i) La información y reclamaciones administrativas.
j) La coordinación general del análisis, control y seguimiento del presupuesto de la Consejería, y de su ejecución, así como la gestión y seguimiento de los fondos comunitarios adscritos a la misma.
k) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería bajo la dirección de la persona titular de la Viceconsejería; la administración de los créditos y la tramitación de las modificaciones presupuestarias.
l) En general, la asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.
m) Las funciones de la Unidad de igualdad de género previstas en L Andalucía 12/2007 art.60.
n) Las propuestas de agilización y simplificación de los procedimientos, a fin de dinamizar las relaciones de la Consejería con la ciudadanía.
ñ) El ejercicio de las competencias que en materia de control de calidad de la construcción y de la obra pública le corresponden a la Consejería.
o) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería.
p) Las demás facultades que le sean delegadas y cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación.
Dirección General de Vivienda En materia de vivienda:
a) El desarrollo, ejecución y evaluación de las medidas previstas en L Andalucía 1/2010.
b) El seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de los planes de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma.
c) La elaboración de los estudios y planes para la definición y ejecución de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma.
d) La elaboración, desarrollo y seguimiento de los programas destinados a la mejora y mantenimiento del Parque Residencial.
e) El fomento y gestión de medidas de accesibilidad en viviendas y ámbitos relacionados.
f) El fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico para la adecuación de las viviendas a los programas de necesidades actuales y para la optimización de los costes de construcción, rehabilitación y mantenimiento y la mejora de la eficiencia energética.
g) La coordinación con las políticas estatales sobre vivienda y suelo residencial.
h) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.
i) El análisis y seguimiento de la efectiva coordinación de objetivos y contenidos entre los planes municipales de vivienda y suelo y el planeamiento urbanístico.
j) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
En materia de inspección: a) La elaboración de propuestas para el desarrollo reglamentario previsto en L Andalucía 1/2010 en materia de inspección.
b) La cooperación con las corporaciones locales y otras administraciones públicas en materia de inspección de vivienda.
c) La inspección para la control de legalidad de la actividad de vivienda, sin perjuicio de las competencias de las corporaciones locales.
d) La inspección para el control del efectivo desarrollo y ejecución de la reserva del porcentaje, previsto por el planeamiento, de la edificabilidad de cada área o sector con uso residencial de los nuevos desarrollos, a la construcción de vivienda protegida.
e) La inspección para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda, sin perjuicio de las competencias de las corporaciones locales.
f) El seguimiento e inspección en desarrollo de las medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma para promover el derecho a la vivienda;
g) El seguimiento e inspección en desarrollo de las medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma para la efectiva ocupación de las viviendas.
h) El análisis, seguimiento e inspección el desarrollo y ejecución de los planes de vivienda y suelo.
i) La inscripción registral de las actuaciones públicas en materia de vivienda.
j) La tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones en materia de vivienda que correspondan a la Comunidad Autónoma, así como el dictado de las resoluciones que recaigan en otros procedimientos de su competencia.
k) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.
l) Instar la impugnación jurisdiccional de actos o acuerdos de las corporaciones locales que infrinjan la normativa en materia de vivienda, de naturaleza no urbanística ex L Andalucía 1/2010.
m) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura a) El fomento de la rehabilitación de viviendas, espacios libres y equipamientos, bajo criterios de sostenibilidad, eficiencia energética y de la calidad de vida de las personas.b) La dirección, supervisión y fomento de planes y actuaciones integradas de recuperación de centros históricos y barriadas, con objeto de mejorar las condiciones de vida y de relación de sus habitantes; así como promover la colaboración con los ayuntamientos y otras consejerías para la gestión y desarrollo integral de dichos ámbitos.
c) El impulso y desarrollo del programa de espacios públicos de ámbito municipal.
d) La coordinación con las políticas estatales para el fomento de la intervención en la ciudad consolidada, la rehabilitación sostenible y la arquitectura.
e) El fomento de la calidad en la arquitectura, con el objetivo de mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades, barrios y el paisaje, potenciando la sostenibilidad de las mismas.
f) El impulso y ejecución de la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico no afectado por la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.
g) El fomento de las tipologías arquitectónicas tradicionales, favoreciendo su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales.
h) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, dentro de su ámbito de competencia.
i) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
Dirección General de Infraestructuras a) La elaboración de planes y programas de carreteras y otras infraestructuras viarias de la Comunidad Autónoma, en el marco de la planificación general de infraestructuras que establezca la Consejería, así como su desarrollo y seguimiento.b) La elaboración de estudios y normas sobre proyección, construcción, conservación y explotación en materia de carreteras y otras infraestructuras viarias.
c) La programación anual de inversiones, estudios, proyectos y obras de carreteras y otras infraestructuras viarias, sin perjuicio de la competencia de coordinación de la actividad económico-financiera que le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería.
d) La construcción, conservación y explotación de las carreteras y otras infraestructuras viarias competencia de la Comunidad Autónoma, y el control de calidad de las mismas.
e) El fomento y mejora de la calidad paisajística de las carreteras y otras infraestructuras viarias de Andalucía.
f) La coordinación en el ámbito de la participación de la Comunidad Autónoma en la gestión de la Red de Vías Verdes que discurren por Andalucía.
g) La protección y gestión del dominio público viario, así como la elaboración de informes sectoriales a planes, estudios y proyectos que afecten al mismo.
h) La elaboración, revisión y actualización del Catálogo de la Red de Carreteras de Andalucía.
i) El informe de los estudios, planes y proyectos en materia de carreteras que afecten a la Comunidad Autónoma.
j) La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia, encomendadas a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en el marco de las directrices de la persona titular de la Consejería y sin perjuicio de las funciones de coordinación que correspondan a la persona titular de la Viceconsejería.
k) Las previstas en D Andalucía 208/1995.
l) El desarrollo de la planificación de las infraestructuras relacionadas con el uso de la bicicleta.
m) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería, según su competencia.
n) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.
Dirección General de Movilidad a) La elaboración de planes y programas de la Comunidad Autónoma, en el marco de la planificación general de transportes y movilidad que establezca la Consejería, así como su desarrollo y seguimiento.b) La elaboración de normas y la redacción de estudios y planes, así como las tareas de coordinación que permitan definir la política de transporte a partir de las necesidades de la población en los distintos ámbitos territoriales andaluces y de sus características en materia de género, todo ello con criterios de sostenibilidad y accesibilidad.
c) La gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía.
d) El impulso y planificación del uso de la bicicleta.
e) La ordenación de los servicios de transporte por carretera, ferroviario, por cable y otros modos que correspondan.
f) La programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización sobre la movilidad sostenible, a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros.
g) La gestión, explotación e inspección de los servicios de transporte por carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
h) El establecimiento e imposición de obligaciones de servicio público en la prestación de los servicios de transporte por ferrocarril y carretera, así como, en su caso, la determinación de las correspondientes compensaciones, y la tramitación, adjudicación, modificación y extinción de los oportunos contratos de gestión de servicios públicos u otros instrumentos mediante los que se hubiese formalizado su contenido.
i) La programación y ejecución de las inversiones en esta materia.
j) La gestión administrativa de cuantos asuntos se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de transportes y de movilidad.
k) La dinamización, desarrollo y coordinación de las actividades del Observatorio Andaluz de la Movilidad y del Observatorio Andaluz de la Logística y el apoyo técnico a los mismos.
l) El impulso y coordinación de los Consorcios de Transportes.
m) Las atribuidas en materia de puertos y aeropuertos.
n) La evaluación y seguimiento de las actividades de su competencia.
o) La propuesta, ejecución y seguimiento de los convenios de colaboración, cooperación y conciertos referentes a la actividad de la Consejería.
p) Cualesquiera otras que sean necesarias para el ejercicio de sus competencias.

Se adscriben a este órgano la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), la Agencia pública de Puertos de Andalucía (APPA) y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
También dependen de ella los laboratorios de ensayos de control de calidad de la construcción y obra pública, el Parque del Alamillo y el Parque Metropolitano Marisma de Los Toruños y Pinar de la Algaida.
Son órganos colegiados adscritos:
a) Observatorio andaluz de la movilidad.
b) Observatorio andaluz de la logística.
c) Observatorio de la vivienda de Andalucía.
d) Comisiones provinciales de vivienda.
e) Consejo de transportes de Andalucía.
f) Consejos provinciales de transportes.
g) Consejo andaluz del taxi.

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